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Cambios ITP 2024 CV

22-01-2024

En este post de actualidad queremos abordar las modificaciones en el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) en la Comunidad Valenciana, mejorando los porcentajes para ciertos compradores.

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Así, con efectos 1 de enero de 2924, la LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, con motivo de con la finalidad de paliar las circunstancias que están dificultando actualmente la efectividad del derecho a una vivienda digna y adecuada consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española, se han modificado los gravámenes para la compra de vivienda a determinados compradores y determinadas propiedades.

Te hacemos un breve resumen de cómo quedan los tipos impositivos en la Comunidad Valenciana a partir de este 2024:

 

8%:

Bienes inmuebles incluidos garajes y anexos si la vivienda es de protección pública en régimen general de más de 180.000€.

Viviendas de más de 180.000€ para primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años.

 

6%:

Bienes inmuebles incluidos garajes y anexos cuyo valor no exceda los 180.000€ para primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años

 

4%:

Bienes inmuebles incluidos garajes y anexos cuando sean de protección oficial en régimen especial de más de 180.000€, o de más de 180.000€ para vivienda habitual de una familia numerosa o monoparental que cumplan los requisitos.

También se beneficiarán quienes compren viviendas de más de 180.000€ si va a ser vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial con minusvalía de +65% o 33% en caso de minusvalía psíquica. Además, las víctimas de violencia de género que cumplan los requisitos y adquieran vivienda de más de 180.000€.

 

3%:

Se aplicará para bienes inmuebles incluidos los garajes y anexos en viviendas de protección oficial en régimen especial que no superen los 180.000€, y las viviendas de menos de 180.000€ que sean vivienda habitual de una familia numerosa o monoparental que cumplan los requisitos.

También para la las viviendas de menos de 180.000€ que vayan a constituir la vivienda habitual de una persona discapacitada física o sensorial con +65% de minusvalía o 33% de minusvalía en casos de minusvalía psíquica.

Será de aplicación también para las mujeres víctimas de violencia de género que adquieran vivienda habitual no superior a 180.000€.

 

Siempre recomendamos consultar la Ley y las bases reguladoras en casa caso particular para conocer de manera exacta las condiciones de cada comprador y a qué tipo impositivo le corresponde tributar. Hay más supuestos especiales para compradores que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo que no abordamos en este resumen al ser menos generales.

 

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