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Normativa venta vivienda VPO 2019

16-01-2019

 

DOCUMENTO INFORMATIVO SOBRE VENTA VIVIENDAS VPO EN COMUNIDAD VALENCIANA A PARTIR DE ENERO 2019 PARA CLIENTES DE VESTA HOUSE INMOBILIARIA

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Según  LEY 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, se modifican en materia de vivienda el protocolo de venta de viviendas VPO de cualquier tipo, exceptuando las construidas anteriormente a 1.969.

Link para consulta de Ley, Sección sexta; Vivienda:

http://www.dogv.gva.es/datos/2018/12/28/pdf/2018_12241.pdf

1) Propietarios que desean vender su vivienda VPO cualquiera que sea su tipo, deberán notificar a la Generalitat la decisión de enajenarlos.

2)    En la notificación, deberán constar los siguientes datos:

       -Precio y forma de pago

       -Condiciones de la transmisión

       -Datos del interesado o comprador

 3) La Generalitat por su parte, tendrá plazo de 6 meses para contestar a la misma. La Administración podrá contestar de las siguientes formas:

       a)La Administración ejercita el derecho de tanteo y retracto adquiriendo la propiedad por el precio marcado por el propietario o el precio que la Administración marque.

       b) La Administración no ejercita el derecho de tanteo y retracto pero marcando el precio por el que el propietario puede efectuar la transmisión.

 

Así, los propietarios de vivienda VPO que deseen enajenarla, deberán presentar la solicitud con cada uno de los compradores que le surjan, debiendo esperar a la contestación de la Administración para proceder a la venta si así lo permite la misma. Para más información o resolución de dudas: Consellería de Vivienda, Avda. Aguilera 1, Tlf. 012 o 963 86 60 00